saludos @jesustiano gracias por leer mi post. No entendí lo del precedente legal. La cuestión en este caso está en que se considera agresión sexual y si la ley en ese país establece criterios en cuanto a duración del acto y magnitud de las lesiones. Es algo así como cuando se habla de agravantes y atenuantes. De acuerdo a este criterio sería como que es un atenuante para la sentencia la magnitud de los daños y el tiempo de duración del acto. Lamentablemente mas bien generó un mal precedente con esa sentencia.
RE: Relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres